Arca establece un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las exportaciones de minerales
- Diario Libre

- 18 ene
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La medida alcanza a exportaciones de oro, plata y platino destinadas a refinación o depósito en el exterior, sin transferencia de dominio, y comenzará a regir desde el 17 de enero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a determinadas exportaciones de minerales, a través de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia a partir del pasado sábado 17 de Enero.
La normativa alcanza a las operaciones de exportación para consumo de oro, plata y platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, cuando no se produzca la transferencia de dominio de los bienes y la exportación tenga como finalidad su refinación en el exterior, su depósito o su posterior comercialización.
Desde el organismo recaudador señalaron que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector estratégico para la generación de divisas, la inversión productiva y la inserción de la Argentina en los mercados internacionales. No obstante, advirtieron que en la operatoria internacional se han detectado esquemas en los que los minerales son enviados a otros países para su procesamiento o guarda sin que exista una realización económica inmediata, lo que exige mecanismos adicionales de control fiscal.
En ese marco, el nuevo régimen establece una percepción del uno por ciento sobre el valor considerado para la determinación de los derechos de exportación, conforme a la normativa vigente para exportaciones de concentrados de minerales.
La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción y el importe deberá ingresarse dentro de los quince días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería.
Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita una factura de exportación tipo “E” con valor cero, consignando el país de destino y al propio exportador como emisor y receptor, y que cuenten con un contrato que justifique el egreso de la mercadería al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y los montos o tarifas acordadas.
La normativa establece que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en su estado original o luego de un proceso de transformación. Sin embargo, no será computable para la determinación ni reducción de anticipos del tributo.
Asimismo, se incorpora un régimen de información trimestral que obliga a los sujetos alcanzados a presentar una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite la cantidad y calidad de los metales exportados, junto con la identificación de las destinaciones aduaneras correspondientes. La información deberá presentarse dentro de los quince días corridos posteriores al cierre de cada trimestre, mediante el sistema de presentaciones digitales con clave fiscal.
La resolución prevé sanciones ante el incumplimiento de los plazos de pago, incluyendo la suspensión prevista en el Código Aduanero y la aplicación de intereses resarcitorios hasta la cancelación total de la obligación.
Fuente: Minería y Desarrollo
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