El Gobierno reglamentó nuevos cambios de la reforma laboral y avanza con la modernización del sistema
- Diario Libre

- 1 jun
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La normativa publicada en el Boletín Oficial incorpora modificaciones en licencias médicas, recibos de sueldo, registración laboral, negociación colectiva y empresas de servicios eventuales. El Ejecutivo sostiene que busca simplificar trámites y fomentar el empleo formal.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes una nueva serie de disposiciones contempladas en la Ley de Modernización Laboral, avanzando en la implementación de una de las reformas estructurales impulsadas por la administración del presidente Javier Milei.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, introduce cambios en diversos aspectos de las relaciones laborales, entre ellos los mecanismos de registración, las licencias por enfermedad, la documentación salarial, el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y las reglas de negociación colectiva.
Desde el Ejecutivo señalaron que las medidas apuntan a profundizar la digitalización de los procesos administrativos, reducir la burocracia y generar condiciones que favorezcan la formalización del empleo en el sector privado.
La reglamentación complementa otras disposiciones ya implementadas en las últimas semanas, como el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover la incorporación de trabajadores al sistema registrado mediante beneficios para los empleadores.
Licencias médicas con control digital
Uno de los cambios más relevantes está vinculado al sistema de licencias por enfermedad. A partir de ahora, los certificados médicos que indiquen reposo laboral deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas sanitarias habilitadas oficialmente.
La reglamentación establece que las constancias deberán ser confeccionadas por profesionales de la salud debidamente registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
El objetivo es fortalecer los mecanismos de control, garantizar la trazabilidad de la información y reducir posibles irregularidades vinculadas a certificados apócrifos o inconsistencias en la documentación presentada.
Además, se incorpora un procedimiento específico para resolver discrepancias entre el diagnóstico aportado por el trabajador y la evaluación médica realizada por el empleador. En esos casos, ambas partes podrán recurrir a una junta médica oficial o solicitar la intervención de instituciones médicas públicas o privadas de reconocida trayectoria.
Recibos de sueldo más detallados
La reglamentación también introduce modificaciones en la información que deberán contener los recibos de haberes.
A partir de las nuevas disposiciones, los empleadores estarán obligados a detallar de manera clara y comprensible todos los conceptos vinculados a la relación laboral, incluyendo remuneraciones, descuentos, aportes y contribuciones.
Asimismo, deberá informarse el costo laboral total que representa cada trabajador para la empresa, además del monto neto efectivamente percibido por el empleado. Según el Gobierno, esta medida busca brindar mayor transparencia sobre la composición de los salarios y los costos asociados al empleo formal.
Cambios para las empresas de servicios eventuales
Otro de los capítulos reglamentados corresponde al régimen de las Empresas de Servicios Eventuales.
La nueva normativa actualiza las reglas de funcionamiento del sector y modifica los requisitos de garantía exigidos para operar. A diferencia del esquema anterior, las obligaciones estarán ahora vinculadas al tamaño de cada empresa y a la cantidad de trabajadores contratados.
Desde el Ejecutivo señalaron que la medida apunta a eliminar exigencias administrativas consideradas desproporcionadas, especialmente para pequeñas y medianas empresas, sin afectar los derechos de los trabajadores.
Modificaciones en la negociación colectiva
La reglamentación también incorpora cambios en el funcionamiento de los convenios colectivos de trabajo y en la representación sindical y empresaria.
Entre las principales novedades, se establece que los convenios cuyo plazo de vigencia haya expirado serán considerados vencidos y deberán ser renegociados.
Además, las cámaras empresariales y asociaciones de empleadores podrán participar en las negociaciones colectivas siempre que acrediten una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores alcanzados por el convenio correspondiente.
En los acuerdos de alcance interjurisdiccional, la autoridad laboral podrá autorizar la participación de representantes adicionales del sector empresario.
Nuevas reglas para las organizaciones sindicales
En materia sindical, el decreto introduce modificaciones orientadas a actualizar criterios de representación.
La normativa dispone que la composición de los órganos directivos de los sindicatos deberá guardar una relación razonable con la cantidad de afiliados cotizantes. Asimismo, habilita a la autoridad de aplicación a verificar la información de los padrones gremiales mediante datos oficiales provenientes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otros registros estatales.
También se establecen nuevas condiciones para los conflictos de representación gremial. Las organizaciones que aspiren a obtener la personería gremial deberán acreditar una cantidad de afiliados cotizantes superior en al menos un 5% respecto del sindicato que ya posee ese reconocimiento.
Por último, la reglamentación fija un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a la renegociación de convenios colectivos vencidos y otorga 120 días a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para adecuar sus sistemas a las nuevas disposiciones vinculadas a la registración laboral.
Con estas medidas, el Gobierno continúa avanzando en la implementación de la reforma laboral aprobada este año, una iniciativa que mantiene abierto el debate entre sectores empresariales, sindicales y políticos sobre el futuro de las relaciones laborales en Argentina.
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