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Mendoza puso en vigencia dos leyes clave: regalías mineras de hasta el 5% y Fondo de Compensación Ambiental

  • Foto del escritor: Diario Libre
    Diario Libre
  • 15 dic
  • 3 Min. de lectura

El Gobierno provincial reglamentó ambas normas mediante decretos publicados en el Boletín Oficial, consolidando el nuevo marco para el desarrollo de la actividad minera.


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El Gobierno de Mendoza puso en vigencia dos leyes centrales para el desarrollo de la actividad minera en la provincia: la creación del Fondo de Compensación Ambiental y el nuevo régimen de Regalías Mineras. La medida se formalizó con la publicación de los decretos N.º 2.805 y 2.806 en el Boletín Oficial, que reglamentan ambas normativas recientemente aprobadas por la Legislatura provincial.


Los decretos llevan las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y de la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre. Las leyes se enmarcan en el proceso de reactivación del sector minero en Mendoza, luego de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino, que habilitó su avance hacia la etapa de explotación.


Regalías mineras: alícuota del 3% con tope del 5%


La ley de Regalías Mineras establece el régimen jurídico para la percepción de regalías derivadas de la explotación de recursos minerales en la provincia, en concordancia con la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras. La norma define los mecanismos de cálculo, control y fiscalización de las regalías, garantizando trazabilidad, transparencia y responsabilidad ambiental a lo largo de toda la cadena productiva.


Las regalías se calcularán sobre el valor “boca mina” del mineral extraído. La alícuota general será del 3%, mientras que para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la ley se establece un esquema progresivo y móvil que podrá alcanzar hasta un máximo del 5%, según lo determine la reglamentación.


La normativa contempla además reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para incentivar proyectos que incorporen agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, y el cumplimiento de estándares ambientales, de inclusión social y de equidad de género.


En cuanto a la distribución de los fondos, el 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por la misma ley, que financiará proyectos de desarrollo productivo, social y territorial, obras de infraestructura socioambiental vinculadas a la minería, y acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Este fondo podrá administrarse a través de un fideicomiso u otra figura legal.


El 12% restante de las regalías se asignará a los municipios donde se realice la extracción minera, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.


Fondo de Compensación Ambiental


La segunda norma promulgada crea el Fondo de Compensación Ambiental, un instrumento destinado a financiar acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con lo establecido por la Ley Nacional General del Ambiente N.º 25.675.


El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control, cuyos lineamientos serán definidos por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y estarán sujetos a las normas de administración financiera de la provincia.


Según lo establece la ley, el Fondo se utilizará principalmente en aquellos casos en los que los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación, ya sea por insolvencia, indeterminación u otras causas, o cuando se trate de situaciones de emergencia que requieran una intervención inmediata para evitar la propagación del daño.


En el ámbito judicial, la normativa dispone que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo que determine la Justicia deberán depositarse en este fondo cuando no sea técnicamente posible restituir el ambiente a su estado original. En esos casos, y salvo disposición expresa del fallo, los recursos deberán destinarse a acciones de recomposición o compensación ambiental en la zona afectada.


Con la reglamentación de ambas leyes, Mendoza consolida un nuevo marco normativo que busca compatibilizar el desarrollo de la actividad minera con criterios de sustentabilidad ambiental, control institucional y distribución territorial de los beneficios económicos.

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