Fiscalía apelará las absoluciones de dos exmilitares del RIM 22 por un caso de privación ilegítima de la libertad y torturas
- Diario Libre

- 29 dic 2025
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El Ministerio Público Fiscal recurrirá ante la Cámara Federal de Casación Penal la sentencia que absolvió a dos militares retirados acusados por hechos cometidos durante la última dictadura militar en perjuicio del odontólogo Abraham Cruz Videla.

El Tribunal Oral Federal de San Juan dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a dos exmilitares del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 22, quienes habían llegado a juicio acusados por la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de tormentos contra el odontólogo Abraham Cruz Videla, secuestrado en 1975 y liberado en 1979. Ante esta resolución, el fiscal general Francisco Maldonado anunció que el Ministerio Público Fiscal presentará un recurso de casación para impugnar el fallo.
La decisión fue adoptada por los jueces Eliana Rattá Rivas, Daniel Doffo y María Carolina Pereira, quienes absolvieron a Juan Francisco del Torchio y Eduardo Daniel Cardozo, ambos militares retirados que se desempeñaron en el RIM 22, con asiento en la localidad de Marquesado, en la provincia de San Juan.
Según la acusación fiscal, los imputados integraban un Grupo de Tareas que actuaba en la provincia durante el período investigado. No obstante, el tribunal sostuvo que la detención de Videla fue dispuesta por una orden judicial federal y que no se logró acreditar la participación directa de los acusados en los hechos denunciados.
Durante el debate oral se probó que la víctima permaneció internada en reiteradas oportunidades en el Hospital Marcial Quiroga, ubicado en el departamento Rivadavia, donde habría sufrido los tormentos denunciados. Sin embargo, para los magistrados, las internaciones respondieron a una patología cardíaca preexistente y no se halló prueba documental que permitiera confirmar la aplicación de tormentos en el ámbito hospitalario ni durante su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.
El tribunal remarcó que ningún testigo pudo ubicar de manera concreta a Del Torchio y Cardozo en los hechos atribuidos, ni describir conductas específicas que permitieran vincularlos con la detención, los traslados o el trato dispensado a la víctima. Asimismo, consideró que tampoco se acreditó que los imputados hayan impartido órdenes o tomado decisiones relacionadas con la situación de Videla.
En los fundamentos del fallo también se destacó que los hechos vinculados a la detención del odontólogo fueron analizados en otros juicios por delitos de lesa humanidad desarrollados en la provincia de San Juan, sin que en ninguno de ellos se imputara responsabilidad penal a los ahora absueltos.
De acuerdo con la acusación fiscal, Abraham Cruz Videla ejercía la odontología en la provincia de San Juan y había prestado servicios profesionales tanto en la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) como en el Hospital de Valle Fértil. El 19 de mayo de 1975 fue detenido en su domicilio de la ciudad de San Juan, en el marco de una causa judicial vinculada a presuntas infracciones a la ley 20.840, que reprimía actividades consideradas subversivas.
Según lo expuesto por el fiscal Maldonado, la detención se produjo en un contexto de persecución política, asociada a una presunta vinculación de la víctima con la organización Montoneros, a la que se le atribuían tareas de apoyo como el traslado de folletería.
Tras su detención, Videla quedó a disposición del Juzgado Federal de San Juan y fue alojado en distintas dependencias, entre ellas el centro clandestino de detención que funcionó en el RIM 22 de Marquesado y el penal de Chimbas, hasta recuperar su libertad el 29 de julio de 1979. Durante ese período también permaneció internado en el Hospital Marcial Quiroga por razones de salud.
Según los testimonios incorporados al proceso, tanto de la víctima como de sus familiares, Videla sufrió tormentos durante su cautiverio. Luego de recuperar la libertad, fue cesanteado de su trabajo y se le impidió continuar con estudios universitarios. Falleció en 1982 a causa de una enfermedad terminal.
Con la apelación anunciada, la causa continuará su curso en la Cámara Federal de Casación Penal, donde el Ministerio Público Fiscal buscará la revisión de las absoluciones dictadas por el tribunal sanjuanino.
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