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Reforma laboral: cómo modifican vacaciones, despidos e introducen el banco de horas tras la media sanción del Senado

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    Diario Libre
  • hace 14 horas
  • 3 Min. de lectura

El Senado de la Nación aprobó en las últimas horas la media sanción del proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno, que ahora será tratado en la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley. Entre los capítulos con impacto más inmediato sobre la vida laboral figuran cambios en el régimen de vacaciones, en las indemnizaciones por despido y en la formalización del banco de horas, tres ejes centrales de la normativa que no fueron modificados sustancialmente durante las negociaciones finales entre el oficialismo, los gremios y los empleadores.



Vacaciones: flexibilidad y fraccionamiento



Bajo el nuevo esquema, las vacaciones anuales deberán otorgarse, en principio, entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar tomarlas fuera de ese período si así lo desean.


La reforma incluye varios cambios prácticos:


  • La fecha de inicio de goce debe notificarse por escrito con al menos 30 días de antelación.

  • Se habilita el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo tenga al menos siete días corridos.

  • Si las vacaciones se organizan por turnos en un establecimiento, el empleador debe garantizar que cada trabajador pueda disfrutarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

  • Las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) pueden establecer métodos específicos para notificación y administración de estos períodos según la actividad.



En conjunto, estos ajustes buscan dar mayor flexibilidad operativa para organizar los descansos, aunque también introducen condiciones más detalladas sobre su formalización para ambas partes del contrato laboral.



Despidos: nueva forma de cálculo y límites



La reforma mantiene el sistema de indemnización por despido sin justa causa basado en un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a tres meses), pero introduce variaciones importantes que redundan en un cálculo más acotado:


  • La base computable será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, excluyendo conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) o premios que no se paguen mensualmente.

  • Se fija un tope máximo de indemnización equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, sin incluir antigüedad, y un mínimo garantizado no inferior al 67% de la remuneración mensual habitual o un mes de sueldo.

  • El cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto por delitos penales, salvo que se acuerde otro mecanismo por convenio colectivo.

  • El texto también permite que, ante una sentencia judicial condenatoria, el empleador pague la indemnización en cuotas: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa fija del 3% anual.



Estas modificaciones buscan, según el oficialismo, generar previsibilidad para las compañías, aunque sindicatos y opositores advierten que podrían reducir el monto efectivo final percibido por los trabajadores al excluir ciertos conceptos de la base de cálculo.



Banco de horas: formalización con límites



Una de las novedades normativas es la regulación explícita del “banco de horas” como mecanismo para compensar horas extraordinarias sin abonar recargos, mediante acuerdos formales entre empleador y trabajador o con la representación sindical correspondiente.


El proyecto establece que:


  • El régimen debe acordarse por escrito y ser voluntario.

  • Debe respetarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.

  • No se podrán superar los límites máximos legales de jornada semanal o los que establezcan leyes especiales o convenios colectivos.



Además del banco de horas, el proyecto contempla la continuación del régimen de horas extras y la posibilidad de francos compensatorios, siempre respetando el marco legal de descanso y jornada que rijan cada actividad o sector laboral.



Balance general de impacto



Estos cambios configuran algunas de las modificaciones más palpables del proyecto que acaba de obtener media sanción en el Senado y que ahora espera su aprobación definitiva en Diputados:


  • Para trabajadores, las reglas implican una mayor formalidad en vacaciones y flexibilidad en cómo se utilizan, junto con un régimen de indemnizaciones más acotado y regulado, y la introducción de nuevos mecanismos de organización de la jornada.

  • Para empleadores, las modificaciones ofrecen herramientas para adaptar descansos y horas trabajadas según las necesidades productivas y opciones de pago en cuotas de indemnizaciones tras sentencias.

  • Las negociaciones colectivas cobrarán mayor relevancia, ya que las CCT pueden definir detalles cruciales sobre cómo se aplican muchos de estos puntos.



El texto final de la reforma laboral incorpora estos elementos mientras avanza en otros capítulos vinculados a la organización sindical, indemnizaciones alternativas (como fondos de asistencia laboral) y otras materias laborales que aún serán debatidas en Diputados.

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