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Editorial | Ley de Desarrollo Local Minero: avances en el discurso, incertidumbre en la práctica para Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum

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    Diario Libre
  • hace 1 hora
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La aprobación de la Ley de Desarrollo Local Minero fue presentada como un paso importante para ordenar la relación entre la minería, el empleo y los proveedores en San Juan. Sin embargo, cuando se analiza su contenido desde la realidad concreta de los departamentos donde se desarrolla la actividad, la norma deja más preguntas que certezas. Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum siguen siendo los territorios que sostienen la minería, pero no necesariamente los que tienen garantizado un lugar prioritario en los beneficios que promete la ley.



El concepto de desarrollo local aparece como eje central del discurso oficial, pero en la práctica no termina de quedar claro si ese desarrollo está pensado primero para las comunidades que conviven con los yacimientos o si se trata de una distribución generalizada para toda la provincia. Esa diferencia es clave, porque no se trata de un debate teórico sino de oportunidades concretas de trabajo, contratación y crecimiento para miles de familias del interior sanjuanino.


Uno de los puntos más sensibles es el esquema de contratación de mano de obra. La ley establece un objetivo de 80 por ciento de empleo sanjuanino, pero al mismo tiempo fija un piso de participación local que, en algunos casos, se expresa en porcentajes como el 20 o el 30 por ciento para trabajadores de los departamentos donde se desarrollan los proyectos. Esa diferencia numérica no es menor, porque en la práctica define quién entra primero al sistema y quién queda esperando.


Si una empresa minera incorpora cien trabajadores, el esquema permite que solo una parte limitada sea destinada obligatoriamente a la comunidad directa del departamento. En ese escenario, aunque exista mano de obra capacitada en Iglesia o en Jáchal, una porción importante de esos puestos puede terminar siendo ocupada por trabajadores de otras zonas de la provincia. Esto genera una sensación de injusticia territorial, porque quienes viven al lado del recurso natural sienten que no tienen prioridad real sobre su propia fuente de trabajo.



En departamentos como Iglesia, donde existe mano de obra disponible y más de 400 personas en condiciones de trabajar en la minería, la aplicación de estos porcentajes genera una tensión evidente. No se trata solo de acceso al empleo, sino de una cuestión de arraigo y de sentido de pertenencia. Cuando la actividad se desarrolla en un territorio, la expectativa lógica de la comunidad es ser la primera en ser considerada, no una opción dentro de un listado general.


El mismo problema se traslada al sector de proveedores. La ley impulsa la participación de empresas locales, pero no define con suficiente fuerza un esquema que garantice prioridad efectiva para las pymes de Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum. En la práctica, esto abre la puerta a una competencia desigual entre pequeñas empresas del interior y estructuras mucho más consolidadas del Gran San Juan, que cuentan con mayor capacidad financiera, administrativa y de gestión.


El resultado es una competencia que no parte desde las mismas condiciones. Mientras una pyme de Iglesia intenta sostenerse con recursos limitados y mercado reducido, empresas de mayor tamaño pueden absorber contratos, asociarse con firmas nacionales y presentar estructuras más robustas para competir por grandes licitaciones. Sin mecanismos claros de protección o prioridad territorial, el riesgo es que los proveedores del interior vuelvan a quedar relegados en su propio territorio.


A esto se suma un problema interno que también debe ser reconocido. La falta de organización y unidad entre algunos sectores productivos de los departamentos mineros debilita su capacidad de negociación. La dispersión de cámaras empresarias y la competencia entre actores locales muchas veces termina jugando en contra del objetivo común, que debería ser la defensa de la participación territorial en la cadena minera.


Pero esa debilidad interna no puede ser utilizada como argumento para justificar la falta de prioridad en la ley. Por el contrario, debería ser una razón más para establecer reglas claras que protejan a los actores más pequeños frente a estructuras más grandes y consolidadas.


El concepto de comunidad, que aparece en el espíritu de la norma, también merece una discusión profunda. Cuando se habla de participación comunitaria, la pregunta es concreta. ¿Se está hablando de las comunidades de Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum, o de una categoría amplia que diluye esas identidades territoriales? Porque no es lo mismo una comunidad abstracta que una comunidad concreta que convive todos los días con la actividad minera.


La diferencia entre discurso y aplicación es lo que genera mayor preocupación. En el papel, la ley promete inclusión, desarrollo y oportunidades. En la práctica, si los porcentajes no se aplican con prioridad territorial clara, el resultado puede ser una distribución desigual donde los departamentos mineros vuelvan a ocupar un rol secundario en los beneficios.


También es necesario señalar que la responsabilidad no recae únicamente en las empresas o en el texto legal. Los propios actores locales, tanto trabajadores como proveedores, tienen un rol clave en organizarse, capacitarse y competir de manera más coordinada. Sin embargo, esa responsabilidad individual o colectiva no puede reemplazar la obligación del Estado de establecer reglas claras que prioricen a quienes viven en el lugar donde se genera la riqueza.


En este punto, el rol de los municipios de Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum se vuelve central. No alcanza con participar en espacios consultivos o acompañar políticamente la ley. Es necesario exigir que la reglamentación establezca con precisión cómo se aplican los porcentajes de empleo y proveedores, y sobre todo, que garantice que la prioridad territorial no sea solo una declaración sino una obligación real y verificable.


Porque si un proyecto minero se instala en un departamento, pero sus principales beneficios laborales y económicos se distribuyen sin prioridad hacia ese mismo territorio, entonces el concepto de desarrollo local pierde sentido.


La discusión de fondo es simple pero profunda. La minería no solo debe medirse por la cantidad de inversión o producción, sino por su capacidad de transformar positivamente los territorios donde se desarrolla. Y esa transformación solo es posible si quienes viven en Iglesia, Jáchal, Calingasta y Ullum son efectivamente los primeros en acceder a las oportunidades que genera la actividad.


Si eso no ocurre, la ley podrá ser considerada un avance institucional, pero difícilmente podrá ser vista como una herramienta de justicia territorial.

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