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El Gobierno promulgó la reforma laboral y desde hoy rige para el empleo privado

  • Foto del escritor: Diario Libre
    Diario Libre
  • 6 mar
  • 4 Min. de lectura

La Ley de Modernización Laboral fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir este viernes. Introduce cambios en indemnizaciones, jornada laboral, negociación colectiva y medidas para fomentar el empleo formal.



El Gobierno de Argentina promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una reforma que introduce cambios estructurales en el régimen de empleo privado. La norma fue registrada como Ley N.º 27.802 y comenzó a regir durante la madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026.


El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. La promulgación se concretó luego de que el Poder Ejecutivo realizara una revisión final del texto aprobado por el Congreso de la Nación Argentina durante el período de sesiones extraordinarias.


La ley establece modificaciones en diversos aspectos del sistema laboral, entre ellos el régimen de indemnizaciones, el pago de salarios, la organización de la jornada laboral, los derechos colectivos, el funcionamiento sindical y mecanismos orientados a promover la formalización del empleo.



Cambios en indemnizaciones y salarios


Uno de los principales ejes de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios. Además, establece que la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo.


La norma también fija un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual. En caso de que la aplicación del tope convencional reduzca la base salarial por debajo de ese valor, la disminución no podrá superar el 33%.


Asimismo, se habilita a las grandes empresas a abonar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán extender ese plazo hasta 12 cuotas.


Otro de los puntos centrales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes patronales obligatorios. En el caso de las grandes empresas el aporte será del 1% y para las pymes del 2,5%. Estos fondos tendrán como objetivo garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.


En materia salarial, la ley introduce el concepto de “salario dinámico”, que permitirá vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual cuando así lo establezcan los convenios colectivos. Además, establece que los pagos deberán realizarse exclusivamente por vía bancaria.



Vacaciones y jornada laboral


La reforma también incorpora cambios en el régimen de vacaciones. La normativa mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita su fraccionamiento por acuerdo entre empleador y trabajador, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos.


En cuanto a la jornada laboral, la ley permite extenderla hasta 12 horas diarias dentro de esquemas flexibles como los bancos de horas, siempre que exista acuerdo voluntario y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.


Además, se incorpora la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.



Cambios en derechos colectivos y actividad sindical


La normativa mantiene la deducción de la cuota solidaria sindical, aunque establece un tope del 2% del salario mensual. También introduce modificaciones en el sistema de negociación colectiva al otorgar prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios por rama de actividad.


Por otra parte, se limita la vigencia automática de los convenios colectivos vencidos, lo que modifica el principio conocido como “ultraactividad”.


Respecto al derecho de huelga, la ley establece nuevas restricciones en los servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones y aeronáutica comercial— donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad.


En sectores considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, siderurgia, industria química, construcción o minería, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.


Además, las asambleas de trabajadores que puedan afectar el normal funcionamiento de una empresa deberán contar con autorización previa del empleador.



Incentivos para el empleo formal y nuevas inversiones


La reforma también incorpora herramientas destinadas a fomentar la formalización laboral. Entre ellas se encuentra el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permitirá condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen trabajadores no registrados.


En paralelo, se creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga beneficios adicionales a empresas que contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o extrabajadores del sector público.


Finalmente, la ley establece un régimen especial para medianas inversiones productivas. Este esquema permitirá amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA para proyectos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos u obras productivas.


Según el Gobierno nacional, el objetivo de la reforma es reducir la litigiosidad laboral, promover la creación de empleo formal y generar un marco más flexible para la actividad económica en el país. Sin embargo, diversos sectores sindicales ya adelantaron que impulsarán acciones judiciales para cuestionar la constitucionalidad de algunos puntos de la nueva normativa.

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