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Actualizan los valores del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias: subas del 15,1% desde julio

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    Diario Libre
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

La Ley de Medidas Fiscales de 2024 dispuso una actualización semestral de los montos según la inflación. Los nuevos valores impactan desde este mes en sueldos, escalas tributarias y recategorizaciones.

15 de julio de 2025

A partir de julio, se actualizan los parámetros del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias en un 15,1%, en línea con la inflación acumulada del primer semestre del año. El reajuste abarca los mínimos no imponibles, escalas progresivas, deducciones personales y cuotas mensuales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Medidas Fiscales sancionada en 2024.


Ganancias: nuevos umbrales de exención


Según los valores actualizados, quienes perciban ingresos mensuales inferiores a los siguientes montos brutos quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias:

  • Empleado soltero sin hijos: $2.624.000 (equivale a un neto aproximado de $2.178.000).

  • Empleado con dos hijos: $3.054.000 brutos ($2.535.000 netos).

  • Casado con dos hijos: $3.464.000 brutos ($2.890.000 netos).


Las escalas del impuesto se ajustaron también desde julio, con alícuotas progresivas del 5% al 35%. Los empleadores deberán recalcular los descuentos en los haberes liquidados a partir de este mes, incluyendo los correspondientes a junio si fueron abonados con posterioridad al 1 de julio.


El mecanismo de actualización semestral, que ahora se aplica en julio y enero, se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec.


Deducciones admitidas


Las nuevas escalas también elevan los montos máximos deducibles en conceptos como:

  • Hijos menores o discapacitados.

  • Cónyuge sin ingresos superiores a $4,5 millones anuales.

  • Alquileres de vivienda (hasta 40% del total con tope).

  • Servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos.

  • Donaciones, seguros de vida o retiro, gastos educativos e indumentaria laboral.


Todas estas deducciones deben informarse mediante el Formulario F572 Web del sistema Siradig Trabajador, en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP.


Monotributo: nuevas escalas y cuotas


También desde julio rigen nuevos límites de facturación y cuotas para los pequeños contribuyentes del régimen simplificado. A partir de agosto, los montos máximos anuales serán:

  • Categoría A: pasa de $7.813.063 a $8.992.835.

  • Categoría K (tope máximo): de $82.370.281 a $94.808.193.


Las cuotas mensuales aumentan 15,1%. Algunos ejemplos:

  • Categoría A: $37.086

  • Categoría B: $42.217


La recategorización obligatoria está habilitada hasta el 5 de agosto. Deberán realizarla quienes registren variaciones en ingresos, superficie afectada, consumo eléctrico o alquileres durante los últimos 12 meses. Quienes no se recategoricen en tiempo y forma podrán ser recategorizados de oficio por ARCA, si el sistema detecta inconsistencias en gastos o ingresos.

Impacto general


Este ajuste beneficia tanto a trabajadores en relación de dependencia como a profesionales autónomos y monotributistas, y busca evitar que la inflación genere saltos artificiales en la carga tributaria. La próxima actualización está prevista para enero de 2026.

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