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Julio De Vido vuelve a la cárcel: la Justicia le rechazó un pedido y mañana quedará detenido

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    Diario Libre
  • hace 8 minutos
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El exministro de Planificación Federal deberá cumplir una condena de cuatro años por la tragedia de Once. Este jueves deberá presentarse en los tribunales federales de Comodoro Py.


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Julio De Vido, exministro de Planificación Federal condenado en el segundo juicio por la tragedia ferroviaria de Once, volverá a quedar detenido en una cárcel. El Tribunal Oral Federal N.º 4 rechazó en las últimas horas el pedido de su defensa para evitar su detención.


De Vido deberá presentarse este jueves a las 8.30 en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 para comenzar a cumplir la pena de cuatro años que esta semana quedó firme tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia.


La decisión fue adoptada por los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero, quienes dispusieron en una resolución de siete páginas que la medida se cumpla “indefectiblemente”.


Posteriormente, el exfuncionario deberá participar de manera virtual en la audiencia por la causa Cuadernos, donde continuará escuchando el requerimiento de elevación a juicio.


La defensa de De Vido, encabezada por el abogado Maximiliano Rusconi, había solicitado la suspensión de la orden de detención y, en caso de concretarse, el otorgamiento de prisión domiciliaria. Esta última solicitud aún no fue resuelta por el Tribunal Oral Federal N.º 4, aunque los defensores anticiparon que presentarán nueva documentación médica para acreditar que el exministro, de 75 años, no estaría en condiciones de cumplir su condena en un establecimiento penitenciario.


Respecto del pedido para suspender la detención, la defensa argumentó que había presentado un recurso de reposición in extremis ante la Corte Suprema para revisar nuevamente el fallo que confirmó la condena. Sin embargo, el tribunal consideró que la presentación no reúne las condiciones legales necesarias para frenar la ejecución de una pena privativa de libertad.


Según la resolución judicial, solo dos situaciones pueden suspender el cumplimiento de una condena efectiva: cuando la persona es una mujer embarazada o madre de un hijo menor de seis meses, o cuando padece una enfermedad grave que ponga en riesgo su vida, debidamente certificada por peritos oficiales.


“La defensa persigue una suspensión de facto de la ejecución de una sentencia firme, carente de receptación normativa que así lo autorice”, concluyeron los magistrados.

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